5. Tres casos resueltos a mano (para su contador)
Caso A — Renta de 5ta de María (art. 40 Rgto. LIR, método SUNAT)
Julio 2026 (primera boleta del ejercicio en la base demo):
- Proyección anual: percibido 0 + 8,000 × 6 meses restantes (jul-dic) = 48,000 + gratificaciones por percibir (jul y dic: 2 × 8,000 × 1.09) = 17,440 → 65,440.
- Deducción 7 UIT (7 × 5,500) = 38,500 → renta neta 26,940.
- Tramos: hasta 5 UIT (27,500) al 8% → impuesto anual = 26,940 × 8% = 2,155.20.
- Mes de julio → dozavo /8 (menos retenciones ene-abr = 0): 2,155.20 / 8 = 269.40 ✔
Agosto (con julio y la gratificación validados): percibido = 8,000 + 8,720 = 16,720; proyección = 16,720 + 8,000×5 + 8,720 (grati dic) = 65,440 (¡idéntica!, señal de consistencia del método) → impuesto 2,155.20 → agosto = (2,155.20 − 269.40 retenido) / 5... y al recalcular con la gratificación el sistema aplica la ventana correcta: 377.16 ✔ — verifique: (impuesto recalculado 2,155.20 − 269.40) / 5 = 377.16.
Caso B — Asiento contable de Carlos (mensual julio)
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 6211 Sueldos | 3,613.00 | |
| 6271 Prestaciones de salud | 325.17 | |
| 6275 EPS | 162.59 | |
| 6277 SENATI | 27.10 | |
| 4031 (reversión crédito EPS) | 81.29 | |
| 4170 AFP por pagar | 463.91 | |
| 4031 ESSALUD | 325.17 | |
| 4699 EPS por pagar | 162.59 | |
| 6271 (reversión crédito EPS) | 81.29 | |
| 4033 SENATI | 27.10 | |
| 4111 Neto por pagar | 3,149.09 | |
| Totales | 4,209.15 | 4,209.15 |
El crédito EPS (81.29) reduce simultáneamente el gasto y la deuda con ESSALUD — el gasto neto de salud queda en 243.88, que es lo que efectivamente se paga a ESSALUD.
Caso C — Liquidación de Carmen (cese 31/08/2026, sueldo 2,500, ingreso 01/01/2025)
- Vacaciones truncas (D.Leg. 713): último aniversario 01/01/2026 → 8 meses completos al cese → 2,500 × 8/12 = 1,666.67.
- Gratificación trunca (Ley 27735): semestre jul-dic, meses completos jul y ago = 2 → 2,500 × 2/6 = 833.33 + bonificación 9% = 75.00.
- CTS trunca: periodo may-oct, 4 meses al cese. Computable = 2,500 + 1/6 de la gratificación percibida en el periodo (2,500 de julio; la bonificación extraordinaria NO computa por ser no remunerativa) = 2,916.67 → × 4/12 = 972.22.
- Neto de liquidación = 3,547.22 ✔ (las truncas de gratificación y vacaciones alimentan el acumulado de renta; la CTS es inafecta a todo).
Además, su nómina de agosto sale completa (cesa el 31: mes entero laborado) — el sistema prorratearía automáticamente si el cese fuera a mitad de mes.
¿Y en su propia empresa?
Estos mismos métodos aplican a sus trabajadores reales. La recomendación profesional para la puesta en marcha es un paralelo: procesar un mes en el sistema junto a su método actual y cruzar los netos — el validador de 47 banderas y esta guía son sus herramientas para ese cruce.