Guía del módulo · PLAME 4ta Categoría

Recibos por honorarios: del registro contable al PDT, sin redigitar.

Si su empresa contrata profesionales independientes —el contador externo, el abogado, el diseñador— cada recibo por honorarios pagado debe declararse en el PLAME (reporte R09) con su retención del 8%. Este módulo toma esos recibos directamente de su contabilidad y los agrega al archivo de importación del PDT: lo que ya registró para pagar es exactamente lo que declara.

1 · El principio: una sola fuente de verdad

La renta de 4ta categoría se declara por lo percibido: lo que manda no es cuándo el profesional emitió su recibo, sino cuándo usted lo pagó. El módulo respeta ese criterio al pie de la letra:

Qué tomaDe dónde
Los recibos del periodo Facturas de proveedor contabilizadas con tipo de documento 02 — Recibo por Honorarios cuyo pago conciliado cae dentro del mes declarado. Un RH emitido en junio y pagado en julio se declara en julio — como debe ser.
Los datos del prestador De su ficha de contacto: tipo y número de documento (RUC 06, DNI 01, CE 04, pasaporte 07).
Serie y número del recibo De la referencia del comprobante (p. ej. E001-125).
El monto bruto La base del comprobante (los RH no llevan IGV).
La retención del 8% Según el modo configurado — la sección 3 lo explica a fondo.

2 · El flujo mensual, en tres pasos que ya hace

1

Registre el recibo (como siempre)

Contabilidad → Proveedores → Facturas: nuevo documento con el prestador, tipo de documento 02 - Recibo por Honorarios, la referencia (serie-número) y el importe. Contabilícelo. Es el mismo registro que su contador ya hace para pagarle al profesional — el módulo no agrega ningún paso nuevo aquí.

2

Páguelo (como siempre)

Registre el pago y concíliela. La fecha de ese pago es la que decide en qué periodo se declara el recibo.

3

Genere el PLAME (un clic más que antes: ninguno)

Nómina PE → PLAME → elija el periodo → el ZIP de importación ahora incluye, junto a los archivos de trabajadores, el archivo .ps4 de prestadores con todos los recibos pagados en el mes. El checkbox "Incluir 4ta categoría" viene activado; si un mes no quiere declararla desde el sistema, lo desmarca y listo.

3 · La retención del 8%, configurable a su realidad

No todas las empresas registran igual la retención — y el módulo se adapta en lugar de imponer. En Ajustes → Compañías → pestaña "Nómina PE - 4ta Categoría" elige el modo:

ModoCómo funcionaPara quién
Automático
(por defecto)
Si el comprobante trae retención (total menor que el bruto), la usa; si el recibo está registrado "limpio", la calcula al 8% cuando corresponde. La opción segura si sus registros mezclan estilos o si no está seguro — funciona bien en ambos casos.
Solo del comprobante La retención es exactamente la diferencia entre el bruto y el total del recibo (registrado con su impuesto de retención −8%). Empresas cuya contabilidad ya registra la retención en el propio comprobante.
Calcular 8% Ignora el comprobante y calcula: 8% del bruto cuando supera el umbral (S/ 1,500 configurable) y el prestador no tiene suspensión. Empresas que registran los RH por el importe bruto y aplican la retención al declarar.

La suspensión de retenciones, por prestador

Cuando el profesional le entrega su constancia de suspensión de SUNAT, márquelo una sola vez en su ficha de contacto (pestaña Ventas y Compras → "Suspensión de retenciones de 4ta"): sus recibos declararán retención 0 en los modos de cálculo, sin recordatorios manuales cada mes.

Si su empresa usa la facturación electrónica SOLSE (CPE): una regla de configuración importante — el impuesto de retención de 4ta debe tener su propio grupo de impuestos (p. ej. "Retención 4ta"), nunca el grupo "IGV". El validador de comprobantes verifica la coherencia del IGV al contabilizar, y una retención agrupada como IGV la haría fallar. La implementación SOLSE lo deja configurado así desde el día uno.

4 · Los casos, certificados al céntimo

La prueba automática del módulo (botón 8 del asistente de datos de prueba) siembra tres recibos de un mismo prestador y valida el archivo generado:

✅ QA 4TA CATEGORÍA — CASOS CERTIFICADOS
RH E001-125 por S/ 2,000 con retención en el comprobante — declara el 8%160.00 · ind. 1
RH E001-126 por S/ 1,400 — bajo el umbral: sin retención0.00 · ind. 0
RH E001-127 por S/ 1,800 registrado limpio — modo automático calcula el 8%144.00 · ind. 1
Fechas de pago tomadas de la conciliación real (no de la emisión)percibido ✓

5 · La primera importación al PDT

El formato de los archivos de prestadores del PDT ha variado entre versiones del programa de SUNAT. Por eso el módulo concentra el armado de cada línea en un único punto y la implementación SOLSE incluye el acompañamiento en su primera importación real: si su versión del PDT observara el orden de alguna columna, el ajuste es inmediato y sin tocar sus datos. Después de esa primera validación, el ciclo mensual queda en piloto automático.

6 · Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar a los prestadores si la retención es 0? Sí — el PLAME declara al prestador y su recibo aunque no haya retención (suspensión o bajo umbral). El módulo los incluye con indicador 0, que es lo correcto.
¿Qué pasa con un recibo pagado en dos armadas? El módulo usa la fecha del último pago conciliado. Para pagos parciales entre meses, consúltenos el tratamiento en la implementación — es un caso fino que conviene definir con su contador.
¿Y si un mes no tuve recibos? El ZIP sale sin el archivo de prestadores, y el PDT simplemente no tendrá nada que importar en esa sección.
¿Funciona sin el resto de la suite contable SOLSE? Sí — solo necesita la contabilidad estándar de Odoo con la localización peruana (los tipos de documento vienen con ella). Y si su empresa sí usa la suite completa, conviven sin fricción.
SOLSE · Nómina Peruana para Odoo 19 Community Ver la inversión →