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Manual de usuario — Nómina Peruana para Odoo 19

SOLSE · FM Systems Solutions E.I.R.L. · Operación con datos reales de su empresa

4. Beneficios sociales — fórmula, ejemplo y errores típicos

4.1 Gratificaciones (julio y diciembre)

Norma: Ley 27735 y D.S. 005-2002-TR; bonificación extraordinaria: Leyes 29351 y 30334. Plazo de pago: hasta el 15 de julio / 15 de diciembre.

Fórmula: computable (sueldo + asignación familiar) × meses calendario COMPLETOS laborados del semestre ÷ 6 × factor del régimen, + bonificación extraordinaria (9% general / 6.75% si el trabajador tiene EPS). Semestres: ene-jun paga en julio; jul-dic paga en diciembre (diciembre computa por presunción del mes en curso).

Ejemplo 1 (completo): sueldo 3,500 + ASF 113 = 3,613 · semestre completo → 3,613 × 6/6 = 3,613.00 + bono EPS 6.75% = 243.88 → total 3,856.88.
Ejemplo 2 (proporcional por ingreso): ingresó el 10 de marzo, sueldo 2,000 → meses COMPLETOS del semestre: abr, may, jun = 3 → 2,000 × 3/6 = 1,000.00 + 9% = 90.00. Marzo no cuenta por ser mes incompleto.
Ejemplo 3 (pequeña empresa): sueldo 1,500, semestre completo → 1,500 × 6/6 × 0.5 = 750.00 + 67.50.
  1. Boleta nueva · estructura Gratificaciones · periodo el mes completo de julio o diciembre (fuera de esos meses la boleta sale vacía a propósito).
  2. Calcular → verificar contra la fórmula → Validar ANTES que las mensuales del mes.
  3. Pagar (puede ir en el TXT bancario junto a los haberes con el check "incluir gratificaciones").
Error típicoCausaSolución
Boleta de gratificación en 0Periodo fuera de jul/dic, o microempresa (factor 0)Verificar mes y régimen del contrato
Bono al 9% cuando debía 6.75%Check EPS sin marcar en el trabajadorMarcar EPS → recalcular
La 5ta de julio "subió mucho"Es correcto: la gratificación es renta gravada y entra a la proyecciónVer sección 3.3 — no es error
Meses de licencia sin goce contadosLa licencia sin goce interrumpe el cómputoAjustar por la entrada de override con el cálculo manual
Tributario: la gratificación está INAFECTA a ONP/AFP/ESSALUD (Ley 30334) pero SÍ paga renta de 5ta. La bonificación extraordinaria tampoco paga aportes. El sistema lo aplica solo — no "agregue" descuentos manuales a la boleta de gratificación.

4.2 CTS (mayo y noviembre)

Norma: TUO D.S. 001-97-TR. Plazo de depósito: 15 de mayo (periodo nov-abr) / 15 de noviembre (periodo may-oct).

Fórmula: computable = sueldo + ASF + 1/6 de la gratificación percibida dentro del periodo (la bonificación extraordinaria NO computa: es no remunerativa) × (meses completos/12 + días/360) × factor del régimen (General: 1 sueldo/año = 30/30; Pequeña: 15/30; Micro: sin CTS).

Ejemplo (noviembre, periodo may-oct completo): sueldo 3,500 + ASF 113 + grati de julio 3,613/6 = 602.17 → computable 4,215.17 × 6/12 = 2,107.58.
Con ingreso el 20 de junio: meses completos jul-oct = 4, días de junio = 11 (20-30 en mes comercial) → 4/12 + 11/360.
  1. Prerequisito: la gratificación del semestre VALIDADA (si el sexto sale 0, esa es la causa).
  2. Boleta · estructura CTS · mayo o noviembre, mes completo → Calcular → Validar.
  3. Depositar a la cuenta CTS de cada trabajador con el TXT tipo CTS (sección 5.3) — nunca a la cuenta de haberes: el depósito CTS es intangible.

4.3 Vacaciones — el circuito completo

Norma: D.Leg. 713. Derecho: 30 días por año (15 en MYPE) cumpliendo el récord; la remuneración vacacional se paga ANTES del goce.

  1. Consultar el saldo: ficha del trabajador o app Vacaciones (el plan acumula 2.5 días/mes solo).
  2. Registrar el goce: Nueva solicitud de ausencia "Vacaciones PE" por el rango (ej. 1-30 de setiembre, o fracciones ≥7 días con al menos un tramo — el fraccionamiento fino lo permite la ley con acuerdos escritos).
  3. Aprobar (validación de RR.HH.). Las entradas de trabajo de esos días cambian a "Vacaciones PE".
  4. Boleta de Vacaciones: estructura Vacaciones, periodo = el rango del goce → paga computable (sueldo + ASF) × días/30, CON sus aportes de pensión y ESSALUD (la remuneración vacacional sí está afecta) → Validar y pagar antes del inicio del descanso.
  5. La mensual del mes del goce descuenta esos días automáticamente. Goce del mes completo → mensual ≈ 0 (correcto). Goce parcial (ej. 15 días) → mensual paga los otros 15.
Error típicoCausaSolución
La mensual pagó el mes completo además de la boleta de vacacionesLa ausencia no estaba APROBADA al calcular la mensualAprobar → recalcular la mensual
Renta 5ta ausente en la boleta de vacacionesDiseño correcto: la retención del mes la concentra la mensualNo es error

4.4 Liquidación por cese — checklist completo

Plazo de pago: 48 horas de producido el cese (criterio de fiscalización SUNAFIL).

  1. Contrato: fecha de fin + motivo de baja (catálogo T-Registro — renuncia, mutuo disenso, despido, vencimiento...).
  2. Mensual del mes de cese: se genera normal; el sistema paga solo los días hasta el cese (prorrateo automático) y con ella corren los aportes y la retención del mes.
  3. Boleta de Liquidación (estructura Liquidación, periodo el mes del cese):
ConceptoFórmulaTratamiento
Vacaciones truncasComputable × (meses/12 + días/360) desde el ÚLTIMO aniversario de ingreso, × factor del régimenInafectas a aportes; gravadas con 5ta
Gratificación trunca + bonoComputable × meses completos del semestre en curso/6 × factor + 9%/6.75%Inafecta a aportes; gravada con 5ta
CTS truncaComputable CTS × tiempo del periodo en cursoInafecta a todo; se paga directo al trabajador (no al banco CTS)
Ejemplo completo — cese 31/08, sueldo 2,500, ingreso 01/01 del año anterior, grati de julio 2,500 percibida: vac. truncas 8/12 = 1,666.67 · grati trunca 2/6 = 833.33 + 75.00 · CTS trunca (2,500 + 2,500/6) × 4/12 = 972.22 → neto 3,547.22.
  1. Si el trabajador gozó vacaciones del periodo trunco, ajuste las vacaciones truncas con la entrada de override (récord real = devengado − gozado; el saldo exacto está en la app Vacaciones).
  2. Validar → Imprimir (mismo botón, formato de liquidación) → pagar dentro del plazo → el trabajador sale con "S" de fin de relación en el AFPnet del mes y su baja va al T-Registro.
Vacaciones no gozadas de periodos VENCIDOS (trabajador con más de un año sin gozar): además del récord trunco corresponde la remuneración vacacional del periodo vencido y, según el caso, la indemnización del art. 23 D.Leg. 713 (una remuneración adicional, inafecta). Este último concepto se registra por entrada manual — consulte a su asesor laboral, la indemnización no aplica a gerentes/representantes que decidían sus propias vacaciones.
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